Condicionalidad reforzada de la PAC

La Política Agrícola Común (PAC) se ha sometido a una importante reforma que ha afectado al sistema de la condicionalidad aplicado hasta el año 2022, al incorporar una mayor ambición medioambiental y climática, seguridad alimentaria, bienestar animal, mantenimiento de la tierra agraria y salud pública.

Surgen así un conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural  para poder cobrarlas en su totalidad. 

Se trata de obligaciones de dos tipos: las que integran las Buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)  y los llamados  Requisitos Legales de Gestión (RLG), ambos  recogidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

En 2023, las y los profesionales del sector de la Comunidad foral están sujetos a las obligaciones de condicionalidad que ordena dicha norma  (que resumimos a continuación), si bien teniendo en cuenta las siguientes especificidades dictadas para Navarra.

Las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

Las medidas que se establecen son:

BCAM 1. Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.

BCAM 2. Protección de humedales y turberas

BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos
, excepto por razones fitosanitarias, se deberán cumplir las siguientes obligaciones.

BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. En lo referente a la franja en zonas con canales de riego importantes que puedan producir percolación de materias nocivas, la anchura de la franja de protección se establece en 1m.

BCAM 5Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente. En lo referente a la prohibición de labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente, cuando la pendiente sea mayor o igual al 10% y salvo que la pendiente real esté compensada mediante terrazas o bancales, se establece que en cultivos leñosos implantados antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se permitirá la realización de laboreo vertical superficial en dirección de la misma.
En aquellos casos en que la obligación de laboreo perpendicular a la pendiente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los trabajadores, se deberá solicitar autorización a la autoridad competente para realizar las labores en dirección de la pendiente.

BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

Cultivos herbáceos

  • En lo referente a la prohibición de labrar el suelo con volteo o realizar laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, en parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno se establecen las siguientes excepciones:
  • Parcelas en las que vaya a implantarse un segundo cultivo en la campaña, con anterioridad al 15 de septiembre.
  • Con el fin de evitar la proliferación de malas hierbas y la necesidad de aplicar herbicidas, en los municipios relacionados en el anexo II de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, se podrán realizar labores verticales superficiales desde el 1 de agosto, manteniendo siempre una buena cubierta de residuos en superficie.

Cultivos leñosos

  • En lo referente al mantenimiento de una cubierta vegetal entre los meses de octubre a marzo, en cultivos leñosos con pendiente media igual o superior al 10%, cuando esta pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, se podrá solicitar la eliminación de la misma a la autoridad competente.
  • En lo relativo al arranque de cultivos leñosos, no se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10% salvo que la reposición esté autorizada por la autoridad competente.

Tierras de barbecho

  • En relación a las prácticas que se pueden realizar en las tierras de barbecho, se entiende por mínimo laboreo la técnica que sustituye la labor de alzada con arado de vertedera o discos, por una labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para que se dejen en el suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la labor.
  • Se establece que el periodo para no realizar tratamientos agrícolas sobre estas tierras será el comprendido entre los meses de abril y junio, ambos incluidos.

BCAM 7Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

BCAM 8Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves. Se establece como época de cría y reproducción de las aves, el periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos.

BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

BCAM 10. Fertilización sostenible conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Se deberá cumplir con las obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en este Real Decreto sobre nutrición sostenible de suelos agrarios.
 

Los requisitos legales de gestión (RLG)

Incluyen condicionados relativos al clima y medioambiente, la zoosanidad, fitosanidad y el bienestar animal. Se recogen, asimismo,  en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y pueden resumirse así:

 

Ámbito: Clima y Medio ambiente 

RLG1.  Actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo)

  • Acreditación del derecho de uso de agua de riego
  • Disponer de un sistema de control de agua de riego
  • Remitir la información de los volúmenes de captados a la Administración hidráulica competente
  • Prohibición de vertidos de productos susceptibles de contaminar con fosfatos.
  • Prohibición de apilar materiales que contengan fosfatos en condiciones o lugares que puedan producir lixiviados (estiércoles, purines, abonos inorgánicos, etc.)  

RLG2. Protección de las aguas contra la contaminación por nitratos. (Directiva 91/676/CEE del Consejo) .
Normas sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables.


RLG3. Conservación de las aves silvestres (Directiva 2009/147/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo)

  • En las zonas ZEPA, hay que cumplir con los planes de gestión correspondientes.
  •  No realizar cambios en la cubierta vegetal, ni edificar ni modificar caminos, ni roturar lindes sin la autorización correspondiente.
  • No depositar ni abandonar residuos en la explotación. 
  • No realizar tratamientos en los barbechos entre abril y junio ambos incluidos.
     

RLG4. Conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 92/43/CEE del Consejo)

Cumplir con las normas establecidas para las zonas afectadas por los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas. En Navarra son: Plan de recuperación del Quebrantahuesos, Plan de recuperación del Águila Perdicera, Plan de recuperación del Oso, Plan de recuperación del Cangrejo Autóctono y Planes de Gestión de Zonas de Especial Conservación de la Red Natura 2000.


Ámbito: Salud pública y fitosanidad

RLG 5. Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria (Reglamento 178/2022,   del Parlamento Europeo).

Requisitos relativos a que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros;  a comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros; requisitos sobre la higiene de los productos alimentarios y de los piensos, y sobre higiene de los productos de origen animal,  sobre la trazabilidad y las responsabilidades de los explotadores de expresas de piensos/alimentos.

RLG 6. Prohibición de utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias B-agonistas en la cría de ganado. (Directiva 96/22/CE96/22/CE  del Consejo)

Requisitos en relación a comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no se administran dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos y terapéuticos) y no se comercializan animales a los que se les hayan suministrado sustancias o productos no autorizados. En caso de administración de productos autorizados, garantías de que se ha respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos.

RLG 7. Comercialización de productos fitosanitarios (Reglamento 1107/2009  del Parlamento Europeo y del Consejo)

  • Utilizar solo productos fitosanitarios autorizados por el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA.
  • Utilizar los productos fitosanitarios conforme a las indicaciones de la etiqueta. 

RLG 8. Uso sostenible de plaguicidas

  • Llevar un mantener un Cuaderno de Explotación con el registro de tratamientos fitosanitarios.
  • Poseer el nivel de capacitación necesario para aplicar fitosanitarios
  • Someter a inspección técnica los equipos de aplicación de fitosanitarios, conformes a la OF 79/2012, de 24 de agosto.
  • Reducir el uso de plaguicidas o sus riesgos en determinadas zonas.
  • Cumplir con las normas sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

Ámbito: Bienestar animal

RLG 9. Normas mínimas para la protección de terneros (Directiva 2008/119/CE del Consejo)

RLG 10. Normas mínimas para la protección de cerdos (Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008)

RLG 11. Protección de los animales en las explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998) 

¿Quién debe cumplir la condicionalidad?

La condicionalidad debe ser cumplida por todas las personas beneficiarias de alguna de las ayudas de la solicitud de ayudas única de la PAC y cuya explotación, o parte de la misma, esté ubicada en la Comunidad Foral de Navarra.

También las personas beneficiarias de ayudas recibidas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos y de apoyo a la cosecha en verde, recogidos en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013.

Las medidas que se establecen son:

BCAM 1. Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.

BCAM 2. Protección de humedales y turberas

BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos
, excepto por razones fitosanitarias, se deberán cumplir las siguientes obligaciones.

BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. En lo referente a la franja en zonas con canales de riego importantes que puedan producir percolación de materias nocivas, la anchura de la franja de protección se establece en 1m.

BCAM 5Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente. En lo referente a la prohibición de labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente, cuando la pendiente sea mayor o igual al 10% y salvo que la pendiente real esté compensada mediante terrazas o bancales, se establece que en cultivos leñosos implantados antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se permitirá la realización de laboreo vertical superficial en dirección de la misma.
En aquellos casos en que la obligación de laboreo perpendicular a la pendiente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los trabajadores, se deberá solicitar autorización a la autoridad competente para realizar las labores en dirección de la pendiente.

BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

Cultivos herbáceos

  • En lo referente a la prohibición de labrar el suelo con volteo o realizar laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, en parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno se establecen las siguientes excepciones:
  • Parcelas en las que vaya a implantarse un segundo cultivo en la campaña, con anterioridad al 15 de septiembre.
  • Con el fin de evitar la proliferación de malas hierbas y la necesidad de aplicar herbicidas, en los municipios relacionados en el anexo II de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, se podrán realizar labores verticales superficiales desde el 1 de agosto, manteniendo siempre una buena cubierta de residuos en superficie.

Cultivos leñosos

  • En lo referente al mantenimiento de una cubierta vegetal entre los meses de octubre a marzo, en cultivos leñosos con pendiente media igual o superior al 10%, cuando esta pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, se podrá solicitar la eliminación de la misma a la autoridad competente.
  • En lo relativo al arranque de cultivos leñosos, no se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10% salvo que la reposición esté autorizada por la autoridad competente.

Tierras de barbecho

  • En relación a las prácticas que se pueden realizar en las tierras de barbecho, se entiende por mínimo laboreo la técnica que sustituye la labor de alzada con arado de vertedera o discos, por una labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para que se dejen en el suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la labor.
  • Se establece que el periodo para no realizar tratamientos agrícolas sobre estas tierras será el comprendido entre los meses de abril y junio, ambos incluidos.

BCAM 7Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

BCAM 8Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves. Se establece como época de cría y reproducción de las aves, el periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos.

BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

BCAM 10. Fertilización sostenible conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Se deberá cumplir con las obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en este Real Decreto sobre nutrición sostenible de suelos agrarios.
 

Incluyen condicionados relativos al clima y medioambiente, la zoosanidad, fitosanidad y el bienestar animal. Se recogen, asimismo,  en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y pueden resumirse así:

 

Ámbito: Clima y Medio ambiente 

RLG1.  Actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo)

  • Acreditación del derecho de uso de agua de riego
  • Disponer de un sistema de control de agua de riego
  • Remitir la información de los volúmenes de captados a la Administración hidráulica competente
  • Prohibición de vertidos de productos susceptibles de contaminar con fosfatos.
  • Prohibición de apilar materiales que contengan fosfatos en condiciones o lugares que puedan producir lixiviados (estiércoles, purines, abonos inorgánicos, etc.)  

RLG2. Protección de las aguas contra la contaminación por nitratos. (Directiva 91/676/CEE del Consejo) .
Normas sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables.


RLG3. Conservación de las aves silvestres (Directiva 2009/147/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo)

  • En las zonas ZEPA, hay que cumplir con los planes de gestión correspondientes.
  •  No realizar cambios en la cubierta vegetal, ni edificar ni modificar caminos, ni roturar lindes sin la autorización correspondiente.
  • No depositar ni abandonar residuos en la explotación. 
  • No realizar tratamientos en los barbechos entre abril y junio ambos incluidos.
     

RLG4. Conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 92/43/CEE del Consejo)

Cumplir con las normas establecidas para las zonas afectadas por los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas. En Navarra son: Plan de recuperación del Quebrantahuesos, Plan de recuperación del Águila Perdicera, Plan de recuperación del Oso, Plan de recuperación del Cangrejo Autóctono y Planes de Gestión de Zonas de Especial Conservación de la Red Natura 2000.


Ámbito: Salud pública y fitosanidad

RLG 5. Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria (Reglamento 178/2022,   del Parlamento Europeo).

Requisitos relativos a que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros;  a comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros; requisitos sobre la higiene de los productos alimentarios y de los piensos, y sobre higiene de los productos de origen animal,  sobre la trazabilidad y las responsabilidades de los explotadores de expresas de piensos/alimentos.

RLG 6. Prohibición de utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias B-agonistas en la cría de ganado. (Directiva 96/22/CE96/22/CE  del Consejo)

Requisitos en relación a comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no se administran dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos y terapéuticos) y no se comercializan animales a los que se les hayan suministrado sustancias o productos no autorizados. En caso de administración de productos autorizados, garantías de que se ha respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos.

RLG 7. Comercialización de productos fitosanitarios (Reglamento 1107/2009  del Parlamento Europeo y del Consejo)

  • Utilizar solo productos fitosanitarios autorizados por el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA.
  • Utilizar los productos fitosanitarios conforme a las indicaciones de la etiqueta. 

RLG 8. Uso sostenible de plaguicidas

  • Llevar un mantener un Cuaderno de Explotación con el registro de tratamientos fitosanitarios.
  • Poseer el nivel de capacitación necesario para aplicar fitosanitarios
  • Someter a inspección técnica los equipos de aplicación de fitosanitarios, conformes a la OF 79/2012, de 24 de agosto.
  • Reducir el uso de plaguicidas o sus riesgos en determinadas zonas.
  • Cumplir con las normas sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

Ámbito: Bienestar animal

RLG 9. Normas mínimas para la protección de terneros (Directiva 2008/119/CE del Consejo)

RLG 10. Normas mínimas para la protección de cerdos (Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008)

RLG 11. Protección de los animales en las explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998) 

La condicionalidad debe ser cumplida por todas las personas beneficiarias de alguna de las ayudas de la solicitud de ayudas única de la PAC y cuya explotación, o parte de la misma, esté ubicada en la Comunidad Foral de Navarra.

También las personas beneficiarias de ayudas recibidas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos y de apoyo a la cosecha en verde, recogidos en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013.